Boda civil: los novios se cogen de la mano

Los trámites para casarse: todos los pasos a seguir

Firma del acta matrimonial en el Registro Civil

La emoción va en aumento, pues el gran día se acerca. Pero antes de dar el “sí quiero”, tenéis que ocuparos de algunos trámites administrativos. ¿Qué debéis tener en cuenta para hacer todo el papeleo? ¿Qué documentos necesitaréis? En este artículo encontraréis toda la información sobre los pasos burocráticos a seguir para celebrar vuestra boda, ya sea civil, por la iglesia o en el extranjero. Además, podéis encontrar un resumen práctico de todo lo necesario en este PDF descargable.

La emoción va en aumento, pues el gran día se acerca. Pero antes de dar el “sí quiero”, tenéis que ocuparos de algunos trámites administrativos. ¿Qué debéis tener en cuenta para hacer todo el papeleo? ¿Qué documentos necesitaréis? En este artículo encontraréis toda la información sobre los pasos burocráticos a seguir para celebrar vuestra boda, ya sea civil, por la iglesia o en el extranjero. Además, podéis encontrar un resumen práctico de todo lo necesario en este PDF descargable.

Boda civil

Casarse por lo civil es cada vez más habitual en nuestro país. De hecho, desde 2009 es la forma preferida de contraer matrimonio en España[1], por delante de la boda religiosa. Una razón puede ser que los costes de un matrimonio civil suelen ser menores que si nos casamos por la iglesia. En cuanto a los trámites, ambas opciones presentan unos requisitos y procedimientos legales similares, aunque no exactamente iguales.

Si os decantáis por la vía civil, existen tres opciones para la ceremonia de enlace: celebrarla en vuestro ayuntamiento, en el juzgado o ante notario. Sea cual sea vuestra preferencia, el primer paso a realizar será el de pedir cita en el Registro Civil correspondiente a vuestro domicilio, con la finalidad de empezar a tramitar el expediente matrimonial.

El expediente matrimonial

Esta es la documentación que necesitaréis para la tramitación del expediente matrimonial:

Documentación general

  • Certificado literal de nacimiento de cada contrayente (a solicitar previamente en el Registro Civil)
  • Certificado de empadronamiento de los últimos dos años de cada contrayente (a solicitar en vuestro ayuntamiento o, si se da el caso, en el consulado del país extranjero donde hayáis residido)
  • Instancia del Registro Civil (os la facilitarán en el Registro Civil el día de la primera cita, aunque la podéis descargar online y llevarla ya rellenada)
  • Declaración jurada de estado civil (la obtendréis en el mismo Registro Civil)
  • Original y fotocopia del DNI de cada contrayente

Documentación adicional para casos especiales

  • Fotocopia del libro de familia, si la pareja tiene hijos en común o si alguno de los contrayentes tiene
  • Certificado literal del matrimonio anterior, para divorciados y viudos
  • Certificado literal de defunción del cónyuge anterior, para viudos
  • Si uno de los contrayentes es extranjero, original y fotocopia completa del pasaporte, permiso de residencia o NIE (en vez del DNI) y certificado de aptitud matrimonial (que, igual que con el certificado literal de nacimiento y el certificado de empadronamiento de los dos últimos años, deberá ser debidamente traducido y legalizado)

Además de esta documentación, para poder casaros por lo civil necesitaréis dos testigos en dos momentos muy concretos: durante la tramitación del expediente matrimonial, para certificar que ninguno de los contrayentes actúa en contra de su voluntad, y el día de la boda, para firmar el acta matrimonial.

Podéis contar con testigos distintos para cada trámite u optar por las mismas dos personas para ambos días. Escoged gente que sea importante para vosotros, ya que es habitual que su papel vaya más allá de la parte burocrática y echen también una mano en la planificación y coordinación de la boda.

Aun así, hay algunos requisitos que deben cumplir los testigos. Para el expediente matrimonial, deben ser mayores de edad y presentarse al Registro Civil con el DNI en regla. En algunos casos, también es necesario que no sean familiares de ninguno de los contrayentes. Además, debería ser gente que os conozca bien, ya que tendrán que responder alguna que otra pregunta sobre vosotros.

Para el día de la ceremonia, solo es necesario que los testigos sean mayores de edad, por lo que podéis escoger tanto a familiares como amigos. Su función será dar fe de que el matrimonio se ha llevado a cabo.

La fecha de la boda

Si el Registro Civil os comunica que el expediente matrimonial ha sido aprobado, ¡felicidades!: eso significa que tenéis el permiso legal para casaros y ya podéis solicitar fecha para vuestra boda. Para ello, tendréis que acordar con el ayuntamiento, juzgado o notaría (según haya sido vuestra elección) el día del enlace, ya que cada administración cuenta con su manera de proceder.

Si os queréis casar en el ayuntamiento, tened en cuenta que la disponibilidad de alcaldes y concejales determinará si podéis casaros o no el día deseado. Tened en cuenta también que viernes y sábados son los días más solicitados. Además, para el presupuesto de la boda deberéis contar con que los ayuntamientos suelen cobrar una tasa para este tipo de ceremonias.

Encontrar una fecha es un proceso más sencillo si la opción es casarse en el juzgado, ya que se puede concretar el mismo día que se resuelve el expediente matrimonial. Además, no deberéis pagar ningún tipo de tasa adicional para casaros. Eso sí, los horarios son mucho más restringidos, pues deberéis contraer matrimonio entre semana y por la mañana.

Finalmente, desde hace poco también existe la posibilidad de casarse ante notario. Esta es una opción que suele suponer menos tiempo de espera para la boda, aunque los costes pueden ser más altos. Para concretar una fecha, tendréis que poneros en contacto con una notaría que tenga competencias en vuestro municipio.

consejo

Un consejo: Las fechas llamativas como el 09/09/2019 suelen estar especialmente solicitadas. Preparad los documentos e iniciad los trámites con tiempo suficiente para no tener problemas en fijar vuestra fecha de boda en un día señalado.

El régimen económico y los días de permiso

Aunque suene poco romántico, al casaros también estaréis firmando un contrato en el que se determina la relación económica que existirá entre ambos contrayentes una vez casados. Esta relación, denominada régimen económico matrimonial, puede darse de tres formas distintas: régimen de gananciales (las ganancias y beneficios obtenidos tras la boda pertenecen a ambos miembros de la pareja), régimen de separación de bienes (los patrimonios siguen siendo independientes el uno del otro) y régimen de participación.

Cada comunidad autónoma establece un régimen económico por defecto. Si deseáis cambiarlo, podréis hacerlo mediante capitulaciones matrimoniales ante notario, ya sea antes o después de la boda, aunque en este último caso el trámite se complica y se encarece.

Lo que no os llevará demasiados quebraderos de cabeza son los 15 días naturales de permiso a los que tenéis derecho por el hecho de casaros, los cuales empiezan a contar a partir del primer día hábil tras la firma del acta matrimonial. Para disfrutar de ellos, deberéis informar a vuestros respectivos empleadores de vuestro enlace, como mínimo, dos semanas antes de que este se produzca. Por su parte, ellos deberán informaros de si es necesario que les entreguéis algún documento a modo de justificante y, en caso de que el convenio laboral así lo indique, si tenéis derecho a algún día más extra. Durante los 15 días de permiso tenéis derecho a cobrar la integridad de vuestro sueldo.

Después de la boda

Una vez pasado el gran día y después de la romántica luna de miel, solo os quedará un último paso antes de poder disfrutar en plenitud del matrimonio: recoger el libro de familia. Si os habéis casado por el ayuntamiento o ante notario, el Registro Civil contactará con vosotros para que paséis a buscar por sus dependencias este documento que acredita tanto el matrimonio como las relaciones entre padres e hijos. Si os habéis casado en el juzgado, esta visita al Registro os la podréis saltar, pues en ese caso el libro de familia lo entregan al momento de casarse.

Si queréis tener a mano un práctico resumen de todos los documentos necesarios y los pasos a seguir para vuestra boda civil, os hemos preparado este PDF descargable e imprimible.

Boda por la iglesia católica

La boda religiosa sigue siendo la manera deseada por muchas parejas para darse el “sí quiero”, ya sea por motivos religiosos, por querer celebrarlo a la manera clásica o porque una boda civil les parece demasiado fría. Los trámites y documentos necesarios no distan excesivamente de una boda civil, aunque en vuestro caso el interlocutor será el párroco de vuestra iglesia, quien suele encargarse de tramitar el expediente matrimonial. Por ello, pedid cita con él lo antes posible para que os informe de los pasos a seguir para empezar a tramitar el expediente y de la disponibilidad para fijar una fecha para la boda.

Boda religiosa: una romántica boda en la iglesia

Documentación necesaria

Estos son los documentos que necesitaréis para una boda religiosa:

Documentación general

  • Partida de bautismo (a solicitar en la parroquia donde os bautizaron)
  • Certificado conforme se ha completado el cursillo prematrimonial (a realizar una vez iniciados los trámites)
  • Certificado literal de nacimiento de cada contrayente (a solicitar en el Registro Civil) o libro de familia de los padres y fotocopia de la página con vuestro registro
  • Declaración jurada de estado civil (la obtendréis en el Registro Civil)
  • Original y fotocopia del DNI de cada contrayente

Documentación adicional para casos especiales

  • Fotocopia del libro de familia, si la pareja tiene hijos en común o si alguno de los contrayentes tiene
  • Nulidad matrimonial, si uno o ambos contrayentes están divorciados y se habían casado anteriormente por la iglesia o certificado literal de matrimonio, para divorciados que se habían casado por vía civil
  • Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge anterior, para viudos

Igual que con las bodas de tipo civil, necesitaréis dos testigos en el momento de tramitar el expediente matrimonial y dos testigos el día de la boda. En el primer caso, no podrán ser familiares, pero sí deberán ser cercanos y conocer a la pareja, ya que deberán acudir ante el párroco para confirmar que os casáis por amor. Para los testigos del día de la boda, sí podréis elegir entre vuestros familiares.

Check

En 2017, fueron 42 158 las parejas que se casaron por la iglesia, mientras que el número de bodas civiles ascendió hasta las 126 062[2], confirmando así que las ceremonias en ayuntamientos y juzgados siguen ganando terreno año tras año a los enlaces religiosos.

La fecha del gran día

En el caso de las ceremonias religiosas, deberéis acordar el día de la boda con vuestro párroco, quien os indicará la disponibilidad de la iglesia, santuario o catedral donde deseéis celebrar vuestro enlace. Una vez más, tened en cuenta que hay iglesias más solicitadas que otras y no siempre será posible contar con la fecha deseada, especialmente si no se planifica con la suficiente antelación, por lo que es recomendable tener pensadas posibles alternativas.

Además, tened en cuenta que algunas parroquias solicitan un donativo para poder oficiar la ceremonia. La cantidad de la contribución puede variar mucho dependiendo del sitio donde os caséis, por lo que es bueno que preguntéis al párroco si debéis abonar cantidad alguna, para poder tenerla en cuenta en vuestro presupuesto de boda.

El cursillo prematrimonial

Este es un requisito para las parejas que quieran pasar por el altar. Se trata de unos cursos, normalmente de unas seis horas de duración, en los que se dan pautas para la convivencia matrimonial. Se pueden empezar a hacer seis meses antes de la boda y es suficiente con completarlos para obtener el certificado pertinente. Hablad con vuestro párroco para acordar qué días y a qué horas podéis realizar el cursillo.

Después de la boda

Una vez hayáis pasado por el altar, quedará inscribir el nuevo matrimonio en el Registro Civil. Podréis hacerlo presentando la certificación eclesiástica que obtendréis de vuestra parroquia el día de la boda. En muchos casos, es la misma parroquia quien se encarga de realizar este trámite, por lo que es probable que, una vez ya como marido y mujer, solamente tengáis que esperar hasta que podáis ir a recoger el libro de familia.

Casarse en el extranjero

Casarse en el extranjero: boda en la playa

Hay muchas razones para querer casarse en el extranjero. Una de ellas es que la pareja quiera elegir un lugar especial y significativo para ellos, como por ejemplo el destino del primer viaje que realizaron juntos. Otra posibilidad es que uno de los contrayentes tenga raíces en un país extranjero. O puede ser que ambos vivan fuera de su país y quieran contraer matrimonio en su lugar de residencia.

Sea por una razón u otra, si os casáis en el extranjero deberéis tener en cuenta los requisitos legales del país que hayáis escogido, tanto para casaros como para legalizar posteriormente vuestro matrimonio en España. Aquí puede ser útil la contratación de un planificador de bodas especializado en enlaces en el extranjero. Tened en cuenta que, además de ponerse al día sobre la legislación de cada país, la barrera del idioma puede suponer otro desafío.

En vuestro caso, el primer punto de contacto tiene que ser con el consulado español del país donde queréis casaros, el personal del cual os podrá informar de todo lo que necesitáis para poder casaros. Para que el enlace sea legal en España, deberéis tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil Consular más próximo al lugar de celebración de la boda.

Consejo

¡Empezad lo antes posible con la planificación de vuestra boda! Tened en cuenta los tiempos de espera hasta que obtengáis algunos de los documentos, especialmente si hay que solicitarlos desde el extranjero.

Documentación para casarse en el extranjero

Dependiendo del país donde queráis casaros, necesitaréis unos documentos u otros. Incluso los trámites serán más o menos complicados dependiendo de la legislación de cada estado. Por lo general, esta es una información que podéis encontrar en las páginas de los consulados y embajadas españolas en el extranjero, en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Tened en cuenta que, en algunos casos, los documentos necesitarán ser traducidos y legalizados, por lo que el tiempo necesario será un poco mayor de lo habitual. Si vivís en el extranjero, la solicitud y tramitación de documentos en administraciones localizadas en España, así como su envío a vuestro domicilio, puede derivar también en un proceso más largo.

Documentación necesaria habitual para casarse en el extranjero

  • Certificado literal de nacimiento de cada contrayente (a solicitar previamente en el Registro Civil en el que fuisiteis inscritos en España)
  • Certificado de empadronamiento de los últimos dos años de cada contrayente (a solicitar en el ayuntamiento español donde hayáis residido o en el consulado del país extranjero donde hayáis residido)
  • Instancia del Registro Civil (os la facilitarán en el Registro Civil o en el Registro Civil Consular)
  • Declaración jurada de estado civil (la obtendréis en el Registro Civil o en el Registro Civil Consular)
  • Original y fotocopia del DNI o pasaporte de cada contrayente

Si soñáis con una boda en una playa de un país exótico, pero la burocracia extranjera os asusta, podéis casaros previamente en España y luego celebrar una ceremonia simbólica en el país y lugar que deseéis.

En resumen

Aunque entendamos la boda como un momento lleno de romanticismo, no podemos olvidarnos de ciertos trámites. Si tenéis dudas o preguntas al respecto, consultad con el Registro Civil o con vuestro párroco. En todo caso, nuestra checklist descargable os ofrece un resumen de todos los documentos que necesitáis y de los pasos a seguir, sea vuestra boda civil o religiosa. Es fundamental conseguir toda la documentación a tiempo, para asegurarse de que toda la planificación de la boda sigue su curso.

Fuentes de información:

[1] https://www.europapress.es/sociedad/noticia-matrimonios-civiles-superan-religiosos-primera-vez-decada-20101009123340.html

[2] http://www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?path=/t20/e301/provi/&file=03009.px

http://www.onlinegestoria.com/module/stblog/675_que-diferencia-hay-entre-casarse-en-el-ayuntamiento-o-en-el-juzgado.html

https://www.genealia.es/casarse-por-lo-civil/

https://quiendijoboda.blogspot.com/2014/01/como-elegir-al-padrino-de-boda.html

https://www.bodas.net/articulos/bodas-ante-notario--c2225

www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/permiso-por-matrimonio

https://www.mundojuridico.info/matrimonio-extranjero-registro-civil-consular/

Fuentes de las imágenes

istock.com/SbytovaMN

istock.com/Asphotowed

istock.com/Preto_perola