A la hora de elegir un nombre para su bebé, los padres suelen tener un amplio abanico de opciones: simple o compuesto, clásico o moderno, largo o corto, etc. Sin embargo, aunque la decisión final está en manos de los progenitores, en España existen algunas limitaciones marcadas por la ley del Registro Civil. En este artículo repasamos qué nombres están permitidos, cuáles están prohibidos, qué orden pueden llevar los apellidos y qué hay que tener en cuenta a la hora de realizar un cambio de nombre.
Aspectos legales a tener en cuenta para elegir el nombre
Nombres prohibidos y limitaciones
Los apellidos del bebé
Cambio de nombre y de apellidos
En España la ley del Registro Civil establece una serie de limitaciones que se tienen en cuenta a la hora de inscribir un recién nacido. Con el paso de los años, estas limitaciones se han ido relajando, por lo que actualmente se pueden poner nombres que años atrás no hubieran contado con el beneplácito del funcionario encargado del registro, como por ejemplo las abreviaciones o los nombres neutros.
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Sabías que...
La ley del Registro Civil es originaria del año 1957, pero no ha permanecido inalterable y se ha ido actualizando a lo largo de los años. Algunos de estos cambios son la posibilidad de escoger el orden de los apellidos del bebé o la admisión de variantes familiares de los nombres, entre otros.
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Por lo general, los padres tienen libertad de elección, siempre y cuando el nombre escogido no perjudique la dignidad de su hijo y no induzca a error a la hora de identificarlo. Teniendo en cuenta esto, está permitido lo siguiente:
Los nombres comunes, abstractos, mitológicos, legendarios, artísticos, geográficos apropiados para designar persona, de fantasía y de personajes históricos.
Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales
Cada vez es más habitual que los padres quieran poner a su hijo el nombre de una persona famosa, una opción que también es aceptada con frecuencia. También los nombres unisex, anteriormente no permitidos, están empezando a aceptarse desde hace unos años.
Aunque no existe una lista de nombres expresamente prohibidos, la ley establece una serie de limitaciones que los padres deberán tener en cuenta para evitar sorpresas de última hora en el Registro Civil:
No se pueden poner más de dos nombres simples o más de uno compuesto.
El nombre no puede ir objetivamente en contra de la dignidad de la persona, por lo que deben evitarse los nombres que resulten ofensivos o ridículos, ya sea por sí solos o combinados con los apellidos.
No se pueden repetir nombres de hermanos con idénticos apellidos. Solo se podría hacer en caso de que el hermano mayor que llevaba el nombre hubiera fallecido.
No se permiten los acrónimos.
El nombre no puede llevar a confusión en cuanto a la correcta identificación de la persona.
Entre los “nombres prohibidos” de los que se habla con más frecuencia encontramos aquellos que tienen connotaciones negativas (como Satán, Judas o Hitler), los nombres completos de personajes históricos o famosos (como Karl Marx o Leo Messi) y los que no se distinguen de un posible apellido (como Manzana o Peral). Aun así, algunos nombres como Lobo o Goku han acabado siendo aceptados después de ser rechazados en primera instancia.
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Sabías que...
La decisión final de si un nombre es válido o no depende en última instancia del criterio personal del funcionario del Registro Civil que realiza la inscripción. Es por eso que un mismo nombre puede ser aceptado o no dependiendo de quien tramite la inscripción del recién nacido.
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Como es lógico, los padres dan muchas vueltas hasta encontrar el nombre ideal para su futuro hijo o hija. Sin embargo, en muchos casos también hay que pensar en qué apellidos va a llevar el bebé y en qué orden. Estas son las distintas posibilidades:
Si el bebé tiene dos progenitores, ellos eligen el orden de los apellidos en el momento de inscribir al recién nacido.
Si los progenitores no se ponen de acuerdo con el orden de los apellidos, será el encargado del Registro Civil quien determine el orden.
Si el recién nacido solo tiene un progenitor reconocido, será inscrito con los dos apellidos de la madre soltera o del padre soltero, en el orden que elija el progenitor.
Importante: El orden de los apellidos que se determine para el primer hijo se mantendrá para posteriores nacimientos con idénticos progenitores.
Además, existe la posibilidad de combinar los apellidos de ambos padres para formar un primer apellido compuesto. Esta unión puede hacerse para preservar un apellido en peligro de desaparecer o para combinar dos muy comunes. En este caso, el segundo apellido del recién nacido será o el segundo del padre o el segundo de la madre. También se puede eliminar un apellido en caso de que este pueda afectar negativamente al recién nacido.
Aunque no es lo habitual, se puede dar la circunstancia de que una persona quiera cambiarse el nombre o los apellidos. Para ello, la persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, contar con una causa justificada y cumplir con una serie de requisitos. Además, el cambio no puede resultar perjudicial para terceras personas. En caso de menores de edad o incapacitados, podrán solicitar el cambio los representantes legales del interesado.
Si una persona desea cambiar su nombre de pila, podrá hacerlo siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes casos:
Si la persona usa habitualmente un nombre distinto al que consta en el registro.
Si la persona fue inscrita con un nombre que infringe la ley del Registro Civil.
Si se trata de la traducción de un nombre extranjero.
Si se trata de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas
Si se trata de rectificar la mención registral del sexo.
Importante: En el caso de querer cambiar el nombre porque se usa otro de manera habitual, la solicitud deberá ir acompañada de documentos que acrediten el uso del nombre que se desea adoptar.
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Ten en cuenta que...
Una vez hayas cambiado tu nombre o apellidos, ten en cuenta que deberás renovar tus documentos identificativos, así como actualizar la información de tu cuenta corriente, de los servicios a los que estés dado de alta, de tus títulos académicos, etc.
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En cuanto a modificar los apellidos, se pueden realizar los siguientes cambios:
Inversión del orden de los apellidos.
Anteposición de la preposición “de” al primer apellido que pudiera confundirse con un nombre propio.
Adición de las conjunciones “y” o “i” entre ambos apellidos.
Acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados, en caso de que haya habido un cambio de apellido de los padres.
Regularización ortográfica de los apellidos a la lengua española correspondiente y la adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos también extranjeros.
Quien quiera solicitar uno de estos cambios, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El apellido en la forma propuesta debe ser utilizado de forma habitual.
El apellido o los apellidos que se quieren unir o modificar deben provenir de los progenitores del solicitante.
Los apellidos resultantes no pueden provenir de la misma línea, excepto cuando haya un solo progenitor y en casos excepcionales muy concretos, como es el caso de las víctimas de violencia de género o cuando un apellido pueda causar graves inconvenientes a la persona que lo lleva.
Importante: La decisión de realizar un cambio de apellido no debe tomarse a la ligera, ya que la modificación es irreversible.
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https://www.consumer.es/bebe/que-nombres-no-le-puedo-poner-a-mi-bebe.html
(última consulta: 15.02.2021)
https://mibebeyyo.elmundo.es/nombres-bebes/nombres-prohibidos
(última consulta: 15.02.2021)
https://www.serpadres.es/embarazo/tu-bebe/video/que-nombres-estan-prohibidos-en-espana-y-por-que-761583226115
(última consulta: 15.02.2021)
https://verne.elpais.com/verne/2016/07/29/articulo/1469771178_257078.html
(última consulta: 15.02.2021)
https://www.lainformacion.com/practicopedia/que-nombres-y-apellidos-puedo-poner-a-mi-hijo/6509372/
(última consulta: 15.02.2021)
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/yes/2020/02/22/debes-saber-quieres-cambiar-apellidos/0003_202002SY22P12991.htm
(última consulta: 15.02.2021)
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/cambio-nombre-apellidos
(última consulta: 15.02.201)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628
(última consulta: 15.02.2021)
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